SAT: ¿Qué impuestos puedo deducir en mi declaración anual?, aquí los detalles
Como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual, conoce cuáles son
Los contribuyentes que cumplen correctamente con sus pagos de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen la posibilidad de deducir algunos gastos personales y en servicios.
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Como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual algunos gastos de salud, educación y otros más; por ello aquí te decimos los ocho gastos que no sabías que podías deducir en tu declaración anual .
¿Qué puedo facturar?
Para comenzar, es importante destacar que el régimen de Salarios te permite realizar la deducción de los impuestos que se pagan en algunos rubros, por lo que si planeas realizar tu declaración anual deberás solicitar la factura por los bienes o servicios que adquieras.
1. Colegiaturas
El SAT permite deducir las colegiaturas desde el nivel preescolar hasta el bachillerato. Además, hay un límite estipulado para las deducciones:
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- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
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No son deducibles de impuestos las inscripciones ni las reinscripciones.
2. Transporte escolar
Si tus hijos o nietos recurren a este servicio de manera obligatoria o si se considera dentro de la colegiatura, también puedes declararlo.
3. Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste.
4. Donaciones
Los donativos no onerosos ni remunerativos que realices a instituciones autorizadas para recibir donativos por ejemplo, la Cruz Roja.
5. Gastos funerarios
Se podrá deducir solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados para tu cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
6. Gastos médicos
Incluye tus tratamientos dentales, consultas médicas, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, aparatos de rehabilitación, honorarios a enfermeras, prótesis, compra de lentes ópticos, entre otros.
Cabe destacar que solo son deducibles las medicinas que están incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacia).
7. Aportaciones a tu Afore
Puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.
8. Primas por seguros
Si tú o tu cónyuge o concubino/a y tus ascendientes o descendientes en línea recta son beneficiarios de una prima de seguros de gastos médicos, también lo puedes deducir.
Al momento de realizar el pago recuerda solicitar factura, para hacerlo solo es necesario tu RFC. No olvides que para que estos gastos sean deducibles debes hacerlos con transferencia electrónica, cheques o tarjeta de débito o crédito.
¿Se puede deducir el internet, la luz y teléfono?
Si trabajas desde tu hogar, sí puedes deducir el internet y otros servicios como luz, teléfono, y algunos gastos de comida, siempre y cuando se cuente con las facturas correspondientes.
Para que el patrón pueda deducir los pagos de luz e internet del trabajador, se deben de incluir en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mejor conocido como factura electrónica.
¿Cómo hacer mi declaración?
Antes de poder realizar tu declaración anual, debes contar tanto con tu contraseña del SAT como con tu e.Firma (firma electrónica o FIEL anteriormente), ya que ambas son requeridas para presentar el trámite en el portal de internet.
Para obtener tu contraseña debes acudir a las oficinas del SAT, sólo necesitas original y copia de tu identificación oficial y una cuenta de correo electrónico. En el caso de la e.Firma, se te solicitará original y copia de una identificación oficial, comprobante de domicilio fiscal, y una memoria USB, preferentemente nueva.
Al realizar la declaración se hará un balance entre los impuestos que el fisco retuvo. En caso de que hayas pagado más de lo que te correspondía y el SAT determine que existe la documentación necesaria recibirás la devolución de la cantidad excedente.
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