¿Cómo llevar a tu familia a EEUU si eres residente legal? 3 vías para la Reunificación Familiar en 2025
Evita un problema en la aduana siguiendo estas indicaciones para llevar a tu familia a Estados Unidos.

Con la suspensión del Manteniendo a las Familias Unidas (KFT) a finales del año pasado, los aspirantes a residencias permanentes se han visto obligados a explorar abanico de soluciones para llevar a su familia cercana a Estados Unidos, ya sea para una cercanía con sus seres queridos o facilitar trámites adicionales.
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Si bien existen posibilidades limitadas, todavía podemos identificar tres caminos principales que siguen vigentes en 2025, cada uno con requisitos y tiempos de espera distintos, pero con el objetivo en común de acercar a tus familiares al territorio estadounidense.
Estas son las tres opciones disponibles para brindar el acceso a familias a Estados Unidos.
1. Petición de Familiar Extranjero
Si eres un ciudadano o residente permanente legal (LPR) de Estados Unidos, o necesitas demostrar la relación que tienes con un familiar elegible, puedes solicitar un permiso I-130 para solicitar la entrada o permanencia del familiar en del país.
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El beneficiario (tu familiar) podrá solicitar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento de su visa en el extranjero. Por las restricciones y tensiones vigentes, recomendamos que tu familiar establezca su situación desde su lugar de origen antes de entrar al país.
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2. Permiso humanitario
Si eres de países como Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, puedes investigar por los diversos programas especiales que el gobierno estadounidense ofrece a los extranjeros. Estos permiten el ingreso anticipado a Estados Unidos antes de que haya una visa disponible.
El más conocido es el CFRP (Cuban Family Reunification Parole), que permite a familiares con una I-130 aprobada recibir una invitación del gobierno estadounidense y viajar antes de la fecha de prioridad.
3. Entrada como cónyuge e hijos
Por último, existe una vía para permitir el ingreso de una pareja o hijos menores de 21 años de edad, situaciones que son muy frecuentes entre inmigrantes. Ya que los residentes permanentes no pueden pedir visas de prometido, la solución habitual es contraer matrimonio e iniciar el trámite como cónyuge bajo la categoría F2A.
Esta misma sigla también representa el documento que permitirá el ingreso de tus hijos menores de edad. En ambos casos, el solicitante tendrá que contar con estatus legal y los recursos suficientes para albergar a tus hijos y/o pareja.
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