¿Cuánto tiempo debes esperar para hacer el trámite de ciudadanía estadounidense por reunificación?
Esta ciudadanía permite a los familiares inmediatos acceder a la residencia legal sin esperar cupos anuales para la nacionalidad estadounidense.

La reunificación familiar permite el encuentro entre familiares separados por la frontera de Estados Unidos. Sin embargo, y contrario a lo que muchos piensan, un permiso de residencia por lazo familiar no es sinónimo de una ciudadanía. Y es posible que tardes un tiempo largo en obtenerla.
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Muchos han sido engañados al convencerse de que el Formulario I-130 es un “ticket dorado” a la Green Card, que solo requiere que un familiar o pareja en el país firme un par de papeles para que puedas empezar una vida en Estados Unidos. Y lo cierto es que esta afirmación no podría estar más lejos de la realidad.
En realidad, el permiso por reunificación solo es un primer paso para la ciudadanía estadounidense, y si bien facilita el camino en comparación a inmigrantes que no tienen lazos familiares dentro del país, lo cierto es que hay una serie de requisitos que se deben cumplir para obtener la Green Card de esta forma.
¿Qué necesitas para la reunificación familiar?
Si eres un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, tienes la posibilidad de convertirte en residente permanente legal de acuerdo a tu relación familiar. Ya seas cónyuge. hijo soltero menor de 21 años o padre de un ciudadano estadounidense, es posible realizar el trámite de reunificación.
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Para empezar este proceso, el ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130 y presentarlo ante el USCIS, que permitirá establecer el vínculo familiar ante el estado. Si el beneficiario ya se encuentra en Estados Unidos, puede presentar el Formulario I-485 para el ajuste de estatus, junto con documentos personales que demuestren el vínculo.
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¿Cuánto tiempo debes esperar para hacer el trámite?
De acuerdo a las leyes vigentes, si el beneficiario tuvo el permiso de residencia por ser conyugue de un ciudadano, puede aplicar a la ciudadanía a través del Formulario N-400 luego de tres años de residencia continua en Estados Unidos. En el caso de padres e hijos, el plazo se extiende a cinco años desde la fecha de concesión de la Green Card.
En todos los casos, se requiere una residencia fiscal real y continua sin ausencias prolongadas del país. La persona también podrá acceder a una autorización de empleo (Formulario I-765), o avisar de un viaje temporal (Formulario I-131), siempre que no haya abandonado el procedimiento ni incurrido en alguna causal de inadmisibilidad.
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